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Estatuto

El estatuto es un documento legal que establece los objetivos, estructura y reglas que rigen a la organización. Incluye información detallada sobre los objetivos de la organización, los derechos y responsabilidades de los miembros, la estructura de liderazgo y gobernanza, la forma en que se tomarán las decisiones y cómo se administrarán los recursos y finanzas de la organización. 

ESTATUTOS SOCIEDAD CHILENA DE EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE SALUD

En la ciudad de Santiago de Chile, a 7 de diciembre de dos mil uno en Avda. Independencia número mil veintisiete, Comuna de Independencia, siendo las 13: 00 horas se reúnen las personas que al final se individualizan, quienes vienen en constituir una Corporación dedicada al crecimiento y fomento de la disciplina denominada Educación en Ciencias de la Salud y al perfeccionamiento continuo de éstas. Se abrió la sesión a la hora indicada bajo la presidencia circunstancial del Doctor Jaime Eduardo Rosselot Jaramillo, quien expresó que el objeto de la reunión era llevar a la práctica la idea de constituir una institución con personalidad jurídica que agrupara y acogiera a las personas interesadas en promover el avance de la educación en ciencias de la salud que se imparte en las Universidades Chilenas.- Después de un cambio de ideas en que participaron todos los presentes se acordó: Uno) Fundar en este acto una Corporación de derecho privado que se denominará Sociedad Chilena de Educación en Ciencias de la Salud; Dos) Dar su aprobación a los estatutos por que se regirá esta Corporación cuyo texto dividido en artículos permanentes y transitorios se copia íntegramente más adelante; y Tres) Facultar a la abogado D. María Angélica Sotomayor para que reduzca el texto íntegro del acta de la presente reunión, incluidos los Estatutos mismos, a escritura pública, para que solicite a la autoridad respectiva la concesión de personalidad jurídica para la institución y la aprobación de sus Estatutos y para que acepte las eventuales modificaciones que a ellos deba introducirse a requerimiento de las autoridades encargadas de su estudio y aprobación, suscribiendo las respectivas escrituras complementarias.- El texto de los Estatutos de la Sociedad Chilena de Educación en Ciencias de Salud será el siguiente.- “ Estatutos de la Sociedad Chilena de Educación en Ciencias de Salud ”.-

TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, objeto y duración.-

ARTÍCULO PRIMERO.- Constitúyese una Corporación de derecho privado que se denominará Sociedad Chilena de Educación en Ciencias de Salud, la que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.-

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago donde estará la sede social, sin perjuicio de poder celebrar Asambleas, reuniones de Directorio y adoptar acuerdos válidos en otras ciudades del país.-

ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación no tendrá fines de lucro, siendo su objeto el crecimiento y fomento de la Educación en Ciencias de la Salud y el perfeccionamiento continuo de éstas. Para estos efectos podrá realizar actividades que tiendan a incentivar el desarrollo de la formación, crecimiento y fomento de la Educación en Ciencias de la Salud y su enseñanza y aprendizaje, en todos sus niveles.

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la sociedad será indefinida.-

TÍTULO SEGUNDO.- De los Socios.-

ARTÍCULO QUINTO.- Podrán ser socios de la Corporación personas naturales Chilenas o extranjeras que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Profesionales de las Carreras de la Salud con un mínimo de tres años de experiencia docente en Facultades, Escuelas o Carreras de Medicina y Ciencias de la Salud b) Otros profesionales que acrediten especialidad o dedicación a la Educación Médica en Ciencias de la Salud a satisfacción del Directorio.-

ARTÍCULO SEXTO.- La solicitud de incorporación de un socio, las referencias, títulos u otros antecedentes respectivos deberán ser presentados al Directorio.-

ARTÍCULO SEPTIMO.- Los socios de la corporación se clasificarán en activos y honorarios.-

ARTÍCULO OCTAVO.- Serán socios activos los que sean aceptados como tales por el Directorio.- Los socios activos deberán realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Corporación y contribuir a su financiamiento mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Directorio.- Las cuotas ordinarias tendrán un monto mínimo anual equivalente a cuatro Unidades de Fomento según su valor al día del pago y un monto máximo equivalente a diez Unidades de Fomento.- Las extraordinarias no podrán exceder de 15 UF y serán fijadas por la Asamblea Extraordinaria, previa proposición del Directorio. Habrá también para estos socios una Cuota de incorporación equivalente a una Unidad de Fomento.-

ARTÍCULO NOVENO.- Serán socios honorarios aquellas personas naturales nacionales o extranjeras a quienes el Directorio por unanimidad acuerde conferir esta distinción en consideración a la labor realizada dentro de la esfera de la Educación en Ciencias de la Salud.- Estarán dispensados del pago de cuotas sociales y de cuota de incorporación.-

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los socios activos tendrán derecho a participar en las Asambleas y a elegir y ser elegidos en ellas en la forma prevista en estos Estatutos.-

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los socios podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio en cualquier momento en relación con la marcha de la corporación.-

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Cualquier socio podrá retirarse de la corporación dando aviso escrito por medio de carta certificada dirigida al Directorio.-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los socios podrán perder su calidad de tales por las siguientes causales:

a) Por renuncia según lo previsto en el artículo anterior.-

b) Por falta u omisión grave a los estatutos o reglamentos de la Corporación o por actos u omisiones que comprometan el prestigio de la misma.- El acuerdo para adoptar esta sanción deberá ser tomado por la totalidad de los asistentes a una reunión del Directorio especialmente citada al efecto.-

c) Por no pago de las cuotas sociales posterior al requerimiento escrito de cobro.-

TÍTULO TERCERO.- Del Directorio.-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La corporación será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros; elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios de entre los socios activos .Sólo podrán ser Directores aquellos socios que sean o hayan sido académicos de nivel de Profesor en cualquiera de sus grados en Facultades, Escuelas o Carreras de Medicina o de Ciencias de la Salud.- El Directorio administrará la corporación y sus bienes con las más amplias atribuciones y facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos que sean de competencia de la Asamblea General.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Directorio se compondrá de un Presidente, de un Vice-Presidente, de un Secretario, de un Tesorero y de tres Directores ,uno de los cuales será el Presidente saliente cuando no sea reelecto;si lo hubiere sido, se mantendrá como director el Presidente del Directorio anterior. El Presidente y el Secretario del Directorio lo serán también de la corporación.- Al Presidente corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la corporación.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los miembros del Directorio durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.- El Presidente sólo podrá ser reelegido para un segundo período consecutivo.-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La elección del Directorio se efectuará en la Asamblea General Ordinaria de socios. Cada asistente votará para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Directores, resultando elegidos los que obtengan las más altas mayorías.- Si se produjeren empates se procederá a una segunda votación en que los asistentes deberán votar nuevamente, pero sólo a favor de quienes hayan alcanzado la misma más alta votación. El Secretario y Tesorero serán designados de entre los directores por el Directorio en la primera sesión siguiente a la elección.-

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Si por cualquier circunstancia no se efectuare la renovación del Directorio en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del directorio en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta que se celebre la respectiva Asamblea General Ordinaria de Socios, en la cual deberá efectuarse la correspondiente renovación.-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto de quien presida la reunión respectiva.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El directorio celebrará reuniones ordinarias cada tres meses, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando lo pidan a éste por escrito tres Directores a lo menos.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director, el cargo respectivo será llenado por el socio que el propio Directorio designe.- El nuevo Director durará en su cargo por el tiempo que faltare a aquél a quien reemplaza.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dicten, imponiendo las sanciones que procedieren

c) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo solicite por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación indicando su objetivo

d) Aprobar los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la corporación

e) Designar de entre los miembros de la corporación el o los delegados que la represente

f) Velar por la correcta inversión de los fondos

g) Preparar programas de trabajo, para el cumplimiento de los fines de la Corporación

h) Fijar las cuotas de ingreso y las ordinarias y proponer a la Asamblea las extraordinarias que deberán pagar los socios activos, respetando los mínimos y los máximos establecidos en el artículo octavo.

i) Administrar los bienes de la Corporación con las más amplias facultades, teniendo, entre otros, sin que la enumeración importe limitación alguna, las siguientes: adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar o percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquiera especie y extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito o de créditos; girar sobre esas cuentas, contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y en general, realizar toda clase de operaciones en Bancos Comerciales, de fomento, hipotecarios, o del estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas; conferir poderes especiales y delegar las atribuciones comprendidas en sus facultades económicas y administrativas, en uno o más Directores o en otras personas, para casos determinados.-

j) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y aplicar la sanción de expulsión, de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo décimo tercero de estos estatutos.

k) Someter a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Socios las reformas que acuerde introducir a los presentes estatutos o que proponga por escrito la tercera parte de los socios activos y honorarios nacionales de la Corporación.

l) Resolver la admisión de personas que soliciten ingresar como socios.

m) Nombrar empleados y todo el personal administrativo necesario para el cumplimiento de la finalidad social.

n) En general adoptar todas las medidas y disposiciones que sean necesarias para la mejor dirección de la Corporación.- ACTUALIZADO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por quien presida la reunión y el Secretario.- El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá dejar constancia de su oposición.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)Presidir la Asamblea General de Socios y el Directorio.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación.

c) Firmar los documentos oficiales de la entidad.

d) Ejercitar supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Institución y la fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y del Directorio.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, será reemplazado por el Vicepresidente; si faltare éste, por el Secretario y a falta de éste, por el Director que designe el Directorio.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Serán atribuciones y deberes del Secretario los siguientes:

a) Llevar los libros de Actas y Archivos de la Corporación

b) Certificar la veracidad de los actos de los órganos directivos de la Corporación

c) Redactar las actas del Directorio y de las Asambleas de Socios.

d) Atender la correspondencia, publicaciones y memorias de la Corporación.

e) Firmar las citaciones a reuniones y Asambleas.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Serán atribuciones y deberes del Tesorero, los siguientes:

a) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación. 

b) Rendir cuenta al Directorio, cuando éste lo solicite, de su gestión y del estado de las finanzas de la Corporación.

c) Controlar debidamente los ingresos y egresos de fondos de la Corporación

d) Velar porque la contabilidad sea llevada debidamente y al día y supervigilar la confección del correspondiente balance anual para su presentación a la Asamblea Ordinaria de Socios.-

TÍTULO CUARTO.- De la Asamblea General de Socios.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Socios será el organismo directivo máximo de la Corporación y ella estará compuesta por todos sus socios activos y honorarios nacionales.- Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.- Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes sin perjuicio de los casos en que la Ley exige un quórum diferente.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias y extraordinarias.- Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de Marzo o Abril y las extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que, a su juicio, lo exigan las necesidades de la Corporación o a petición escrita de la tercera parte de los socios activos de ella indicando su objeto.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En las Asambleas Ordinarias de Socios, el Directorio dará cuenta de su administración y se procederá a la elección de los nuevos Directores, que reemplacen a los que hayan expirado en sus funciones y se deliberará y resolverá sobre cualquier asunto de interés para la institución, que propongan los asistentes.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- En las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueron incluidos en la respectiva convocatoria.- Sólo en estas asambleas podrá tratarse la modificación de los Estatutos o la disolución de la Corporación.- Las citaciones a las Asambleas Generales de Socios se harán mediante comunicación dirigida a los socios, hecha a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que se reunirá la Asamblea.- Si en la primera convocatoria no se reuniere la mitad mas uno, de los socios activos, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera.- En segunda citación, la Asamblea se celebrará con los socios que asistan.- No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión, para el caso de que por falta de quórum no se efectúe la primera.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio.- De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un Libro de Actas de Asambleas que será llevado por el Secretario de la Corporación.- Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios asistentes que designe las misma Asamblea General.-

TÍTULO QUINTO.- Del Patrimonio.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

a) Por las cuotas de incorporación y por las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los socios

b) Por las donaciones, herencias y legados que la Corporación reciba

c) Por los fondos que reciba del Estado, Municipalidades u otras entidades públicas o privadas.-

TITULO SEXTO.- De la Reforma de los Estatutos.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La reforma de los estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto.- La convocatoria a esta asamblea puede tener origen, tanto en el acuerdo del Directorio, como en la petición escrita de la tercera parte de los socios.- La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La reforma deberá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios de la Corporación que concurran a la Asamblea General extraordinaria respectiva.-

TÍTULO SÉPTIMO.- De la Disolución de la Corporación.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La disolución de la Corporación sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios a lo menos de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.- 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución de la Corporación, sus bienes pasarán a “ Asociación Chilena de Facultades de Medicina ”, entidad que goza de personalidad jurídica.-

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Se designa un Primer Directorio de la Sociedad Chilena de Educación Médica que tendrá carácter provisorio y que estará integrado por las siguientes personas: Presidente: Jaime Eduardo Rosselot Jaramillo, Vice-Presidente: Eduardo Fasce Henry, Secretario: Teresa Miranda Méndez, Tesorero: Marcelo Cano Cappellacci, y Directores: Ester Mateluna García, Gisela Zillmann Geerdts, y Ximena Triviño Bonifay. Este Directorio tendrá las mismas facultades que los Estatutos señalan para el Directorio definitivo y permanecerá en funciones hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebre después de concedida la personalidad jurídica.- En ésta se elegirán los miembros del Directorio, incluido el Presidente.